Por su parte, se define el robo en el artículo 237:
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
Si hemos leído con atención observaremos que en el robo existe violencia o intimidación, supuestos que no se dan en el hurto. De ahí la diferencia y, consecuentemente, que la pena sea mayor en este último caso.
También queremos explicar que para reclamar judicialmente un robo habrá diferencia entre si conocemos la identidad de la víctima o si no la conocemos (que es el supuesto más habitual). En el primer caso se interpondrá una querella criminal, mientras que en el segundo presentaremos una denuncia ante la Policía. En cualquiera de los casos es recomendable acudir a un abogado penalista para que nos ayude. Este analizará nuestro caso y nos indicará la mejor opción, además de resolver nuestras dudas.